En España, aunque no exista una normativa, si que existe una preocupación social por la seguridad, y ya se encuentran soluciones en el mercado, que cumplen la norma francesa AFNOR NF P 90-306:2004. Esta normativa sigue las recomendaciones de seguridad indicadas por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los EEUU, o por organizaciones de certificación independientes.

Se debe recordar que la supervisión de un adulto es la mejor medida de seguridad, así como la regla 10/20: “cada 10 segundos el adulto debe echar un vistazo a la piscina si hay niños, y llegar a ella en menos de 20 segundos”.

  • La barrera debe tener rodear toda la piscina, pudiéndose apoyar en elementos como muros.
  • La barrera debe tener una altura mínima de 1,20 metros.
  • Las puertas deben cerrarse por si solas.
  • Los niños no pueden acceder al sistema de cierre.
  • No se deben colocar junto a la barrera elementos que ayuden a saltarla, como bancos, maceteros…,
  • Las piezas que forman la barrera deben evitar que se sobrepase fácilmente, es decir, las barras horizontales no pueden servir de escaleras u apoyos.
  • La barrera no puede ser un peligro, en el caso de que el niño intente saltarla, éste no debe hacerse daño.
  • No se den olvidar las piscinas infantiles ya que 2,5 centímetros de profundidad son suficientes para ahogar a un niño, si este cae hacia delante.